jueves, 24 de enero de 2013

LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA


Indemnización por antigüedadLos constituyentes mediante el artículo 14 bis CN. ordenan al legislador que proteja a los trabajadores de lo que se considera un despido arbitrario es decir un despido incausado, al que el empleado no ha dado motivo. En cumplimiento de ello  es que los   legisladores establecieron en el cuerpo normativo legal  los siguientes regímenes de protección:
  1.  Indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT.
  2.  Indemnización por antigüedad del artículo 7 ley 25013.
  3. Indemnización por antigüedad del artículo 9 del decreto ley 326/50 para los trabajadores del servicio doméstico.
  4.  Indemnización por antigüedad del artículo 76 de la ley 22248 para los trabajadores agrarios.
  5.  Indemnización por clientela del artículo 14 de la ley 14546 (consiste un incremento de la indemnización por antigüedad en un veinticinco por ciento en caso de despido injustificado de un viajante de comercio). http://plus.google.com/113085050465895383424/plusones?hl=es
  6.  Fondo de desempleo o fondo de cese laboral de los artículos 15 a 18 de la ley 22250 para los obreros de la construcción.
La indemnización por antigüedad Es tomada como una suerte de reparación económica tarifada, debida  al ilícito contractual que comete el empleador cuando extingue en forma arbitrariala relacion  laboral antes de que el trabajador se encuentre en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio. Para establecerel cuantum en dinero que representa esta  reparación pecuniaria  se analizan dos elementos: Por un lado el tiempo que el trabajador ha cumplido en su trabajo  y el sueldo que cobraba . 
El fondo de desempleo o fondo de cese laboral: Es un sistema de protección del trabajador que en nuestro derecho solamente  se halla legislado para   los obreros de la construcción. Esta integrado por el depósito en  cuenta bancaria  al efecto de una suma de dinero en base  a un porcentaje del sueldo  del trabajador.http://plus.google.com/113085050465895383424/plusones?hl=es Al momento de producirse el despido ,ya sea que  fuere con causa o no , el trabajador  se encuentra habilitado de manera inmediata  a retirar el dinero  depositado por su empleador, con solo presentar la libreta que lo certifique.
DRA. PAULA TRASSENS

miércoles, 23 de enero de 2013

DERECHO DE FAMILIA MAR DEL PLATA ABOGADOS ESTUDIO TRASSENS 155458788 / 4751085




Derecho de Familia - Abogados en Mar del Plata
Estudio Jurídico Trassens

Tramitamos:
·       Alimentos: Fijación, Aumento o Disminución de cuota.
·       Concubinatos. Uniones Convivenciales Asesoramiento.
·       Divorcios por mutuo acuerdo y contradictorios.
·       Disolución de la Sociedad conyugal  Redacción deAcuerdos  Homologaciones Adjudicación de Bienes.
·       Filiaciones, Reconocimientos de Hijos. Impugnaciones.
·       Patria potestadTutelas, Curatelas.
·       Planificación Sucesoria. Redacción de Testamentos. Apertura de Sucesiones Ab- Intestato y Testamentarias. Declaratorias de Herederos.
·        Régimen de visita: Fijación y Modificación. Impedimento de contacto.
·       Tenencias Acuerdos y Homologaciones.
Asistencia Legal Integral Familiar en Mar del Plata 

domingo, 20 de enero de 2013

¿Que debo hacer si me despiden durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
Abogados Laboral Mar del Plata Dra. Trassens 155458788  / 4751085   trassens.doc@hotmail.com



abogados, mar del plata, familia, laboral, civil, divorcios, alimentos, visitas, tenencias, despidos, indemnizaciones, telegramas, cartasdocumento, jubilaciones, pensiones, demandas, juicios, incidentes Directoriomaestro.com

Me quiero Divorciar en Mar del Plata Abogados de Familia Dra. Trassens 155458788 / 4751085 trassens.doc@hotmail.com



Me quiero divorciar en Mar del Plata 
Abogada deFamilia en la ciudad de Mar del Plata
Realizamos su Divorcio, Convenio de Alimentos Visitas Tenencias 
Solicite su entrevista por mail, por tel o por cel.
Atendemos en Enero de 2013 





abogados, mar del plata, familia, laboral, civil, divorcios, alimentos, visitas, tenencias, despidos, indemnizaciones, telegramas, cartasdocumento, jubilaciones, pensiones, demandas, juicios, incidentes Directoriomaestro.com

jueves, 17 de enero de 2013

Me quiero Divorciar en Mar del Plata Abogados de Familia Dra. Trassens 155458788 / 4751085 trassens.doc@hotmail.com

Me quiero divorciar en Mar del Plata 
Abogada de Familia en la ciudad de Mar del Plata
Realizamos su Divorcio, Convenio de Alimentos Visitas Tenencias 
Solicite su entrevista por mail, por tel o por cel.
Atendemos en Enero de 2013 

martes, 1 de enero de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4751085 / 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085-155458788

ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiación Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinarias Contratos Laborales ART Accidentes laborales Falta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas Documento Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
SOLICITE ENTREVISTA AL 48 / 155458788ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com

SIGANOS EN FACEBOOK, ESTUDIO JURIDICO TRASSENS















TODAS LAS IMAGENES REGISTRADAS. PROHIBIDA SU PUBLICACION O REPRODUCCION

EL CONCUBINATO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL COD.CIVIL. UNIONES CONVIVENCIALES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA



Uniones convivenciales

CAPÍTULO 1

Constitución y prueba

ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de
 vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este título a las unionesconvivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años.

ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial.
La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de unionesconvivenciales es prueba suficiente de su existencia.

PROCESO DE DIVORCIO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA


Proceso de divorcio


ARTÍCULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera delos cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja lafacultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente apetición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

 



ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición dedivorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivadosde éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
 
Si el divorcio fuese peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puedeofrecer una propuesta reguladora distinta.
 Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar loselementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
 
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de lasentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenioregulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupofamiliar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad
 con el procedimiento previsto en la ley local.


Abogados Mar del Plata Familia Juicios de Alimentos Modificaciones de Cuota alimentaria. Dra. Trassens 155458788 trassens.doc@hotmail.com 4751085


ABOGADOS MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS 

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 155458788
ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com
ATENDEMOS CASOS DE LAS SIGUIENTES LOCALIDADES
Balcarce, Napaleufú, San Agustín, Los Pinos, Laguna La Brava, Ramos Otero,
General Alvarado. Miramar, Cte. Nicanor Otamendi, Mechongué, Mar del Sud,
General Pueyrredón Mar del Plata, Batán, Camet,Chapadmalal,Sierra de los Padres,Punta Mogotes, Estación Chapadmalal,Barrio Marquesado,Barrio El Boquerón, 
Mar Chiquita ,Coronel Vidal
INTERCONSULTAS POR DEMANDAS Y TODO TIPO DE ESCRITOS PARA ABOGADOS DE TODO EL PAIS




Abogados Mar del Plata Familia Juicios de Alimentos Modificaciones de Cuota alimentaria. Dra. Trassens 155458788 trassens.doc@hotmail.com 4108150/ 4751085


ABOGADOS MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS 

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 4108150/ 155458788
ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com
ATENDEMOS CASOS DE LAS SIGUIENTES LOCALIDADES
Balcarce, Napaleufú, San Agustín, Los Pinos, Laguna La Brava, Ramos Otero,
General Alvarado. Miramar, Cte. Nicanor Otamendi, Mechongué, Mar del Sud,
General Pueyrredón Mar del Plata, Batán, Camet,Chapadmalal,Sierra de los Padres,Punta Mogotes, Estación Chapadmalal,Barrio Marquesado,Barrio El Boquerón, 
Mar Chiquita ,Coronel Vidal
INTERCONSULTAS POR DEMANDAS Y TODO TIPO DE ESCRITOS PARA ABOGADOS DE TODO EL PAIS




DIVORCIOS EN MAR DEL PLATA CON UN SOLO ABOGADO DRA. TRASSENS 4751085 / 155458788



ABOGADOS MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS 

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 4108150/ 155458788
ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com
ATENDEMOS CASOS DE LAS SIGUIENTES LOCALIDADES
Balcarce, Napaleufú, San Agustín, Los Pinos, Laguna La Brava, Ramos Otero,
General Alvarado. Miramar, Cte. Nicanor Otamendi, Mechongué, Mar del Sud,
General Pueyrredón Mar del Plata, Batán, Camet,Chapadmalal,Sierra de los Padres,Punta Mogotes, Estación Chapadmalal,Barrio Marquesado,Barrio El Boquerón, 
Mar Chiquita ,Coronel Vidal
INTERCONSULTAS POR DEMANDAS Y TODO TIPO DE ESCRITOS PARA ABOGADOS DE TODO EL PAIS

ABOGADOS MAR DEL PLATA DIVORCIOS EN MAR DEL PLATA CON UN SOLO ABOGADO DRA. TRASSENS 4751085 / 155458788


ABOGADOS MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS 

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 4108150/ 155458788
ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com
ATENDEMOS CASOS DE LAS SIGUIENTES LOCALIDADES
Balcarce, Napaleufú, San Agustín, Los Pinos, Laguna La Brava, Ramos Otero,
General Alvarado. Miramar, Cte. Nicanor Otamendi, Mechongué, Mar del Sud,
General Pueyrredón Mar del Plata, Batán, Camet,Chapadmalal,Sierra de los Padres,Punta Mogotes, Estación Chapadmalal,Barrio Marquesado,Barrio El Boquerón, 
Mar Chiquita ,Coronel Vidal
INTERCONSULTAS POR DEMANDAS Y TODO TIPO DE ESCRITOS PARA ABOGADOS DE TODO EL PAIS

El colegio – Campo de batalla para progenitores separados o divorciados


El ámbito escolar es uno de los espacios que generan gran número de conflictos entre los progenitores separados o divorciados, o que es utilizado por algunos para librar otra batalla más.
Una parte de las parejas con hijos que se separan o divorcian y están en conflicto, según afirman tanto representantes de los centros escolares como del ámbito judicial,  terminan lidiando una batalla en el ámbito escolar. Esta situación ha generado que los incidentes derivados de familias rotas se hayan multiplicado en los centros escolares de Asturias, según afirma Ángel Luis Campo, juez titular de uno de los dos Juzgados de Familia que hay en Gijón; y uno de los expertos que, de acuerdo a La Nueva España (LNE), colaboraron con la Inspección educativa en el análisis y abordaje de algunos de los problemas que, cada vez más, se están dando en los centros educativos y que tienen que ver con las decisiones y las disputas que afectan a hijos de parejas rotas.
Fruto de la constancia de dichos conflictos en el ámbito escolar nació el documento «Orientaciones para una correcta actuación de los centros educativos en relación con los alumnos de padres separados, divorciados o sin vínculo matrimonial». En la introducción de dicho documento se recoge, de acuerdo con la misma fuente, que «uno de los conflictos que viven los centros educativos de Infantil, Primaria o Secundaria, públicos o privados, y en ellos, sobre todo, los directores, es el que proviene de matrimonios o parejas disueltos que trasladan a este campo de batalla sus disputas respecto a la educación de los hijos. En ocasiones la pretensión de uno de los padres es simplemente poder ejercer sus derechos y deberes en relación con sus hijos; en otras, en cambio, se esconden otro tipo de objetivos, como puede ser la utilización de determinada información en la pugna legal que mantienen con el otro cónyuge o pareja o para obtener una disminución de la pensión alimenticia».
Sin embargo, y a pesar de las experiencias que se relatan tanto por los centros educativos, como por las entidades judiciales, y también por los propios progenitores afectados, parece ser que Educación no ve clara la necesidad del protocolo para hijos de familias rotas y Ana González, consejera socialista del Gobierno del Principado, habría afirmado que «no hay que crear un problema de lo que no es, ni convertir situaciones puntuales que pudieren darse en la regla general». Y parece ser que dichas declaraciones no están libres de polémica. El motivo es que, si bien los directores de centros educativos han expresado su necesidad de contar con instrucciones u orientaciones para una correcta actuación en situaciones de disputa de estas características, parece ser, según informa LNE, que a pesar de contar con un texto ya elaborado para tal fin, dicho documento “no ha llegado a los centros educativos asturianos porque el cambio político en el gobierno regional frenó la iniciativa”.

10 SITUACIONES EN UN DIVORCIO PARA NO PERJUDICAR A LOS HIJOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA



1.      No inicies discusiones ni realices criticas de tu ex delante de tus hijos
2.      No utilices a los niños, como detectives ni los interrogues para que te brinden información sobre tu ex pareja
3.      No estés dándole a elegir entre tu ex o vos
4.      Si no te pasan la cuota alimentaria, no impidas el contacto de los niños con el otro progenitor
5.      No te embarques en una carrera económica con tu ex  para ver quien le compra mas cosas a tus hijos.
6.      No les digas a tus hijos que por que el otro progenitor no va a verlos ya no los quiere
7.      Explícale a tus hijos que no tienen culpa en la separación
8.       Tus hijos tienen padre y madre y tu nueva pareja no puede ocupar ese lugar
9.      No los separes de la familia abuelos tíos primos de tu ex cónyuge
10.  Nunca olvides que TE SEPARAS DE TU PAREJA NO DE TUS HIJOS SE ES PADRE O MADRE PARA SIEMPRE.
DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA 
ARTICULOS DE INTERES RELACIONADOS: 
http://drapaulagtrassens.fullblog.com.ar/10-maneras-de-no-dejar-a-los-hijos-en-medio-del-divorcio-abogados-de-f.html


Que hay que tener en cuenta en una liquidacion o Indemnizacion por despido


Para realizar lo que en derecho laboral se llama liquidacion de la indemnización por despido necesitamos conocer  ciertos datos de la manera mas fiel que se pueda como por ejemplo: fecha de ingreso, mejor remuneracion habitual  cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, , la fecha del despido etc etc
Como regla, tenemos la aplicacion de la Ley de Contrato de Trabajo , aunque hay que aclarar que hay ciertos regimenes especiales que quedan por fuera de la aplicacion de la norma anterirmente citada.Un ejemplo clasico, es el Personal de Servicio Domestico, y tambien hay multiples circunstancias en cada despido, que hacen que los rubros de la liquidacion varien 



Rubros que deben integrar la indemnización por despido
A).- INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT
B).- PREAVISO 
La disolucion de la contratacion laboral  segun lo establece la ley, debeser disuelta dando  aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años  dicha rescision deberá preavisarse  con 1 mes de anticipación , y 2 meses sila antiguedad fuera superior a 5 años.  Si dicho preaviso, no es dado, de esta manera, tiene que ser indemnizadao tal como lo indican los  artículos 231 y 232 de la LCT

C) INTEGRACION DEL MES DEL DESPIDO 

Cuando la extinción de la contratacion  laboral  se produce  sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes, artículo 233 de la LCT.

D) PROPORCIONALIDAD DEL MES TRABAJADO 
Es un  rubro que  no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la liquidacion  ya que se busca abonar al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.


Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos
En caso de despido, la ley prevee  que el trabajador tiene  derecho a percibir una indemnización  que equivale al salario que le corresponde por la fraccion de tiempo trabajada .
E) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ( SAC) O MAS CONOCIDO COMO AGUINALDO

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Ante la finalizacion de la relacion laboral , el trabajador tiene  derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

F) SAC SOBRE TODOS LOS RUBROS ANTERIORES 

Todos los rubros, de la liquidacion devengan SAC
CONSULTENOS POR MAIL A: trassens.doc@hotmail.com  Y LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD
ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA 155458788 / 4751085
Consulte por mail a trassens.doc@hotmail.com  Remitiremos la respuesta al correo que indique en el comentario. Verifique periódicamente su bandeja de entrada y la de correo no deseado 

No olvide dejar sus datos completos y un tel de contacto en Mar del Plata.

Que derechos y obligaciones tienen los concubinos en Argentina Abogados de Familia Mar del Plata


Infinidad de veces escuche la siguiente frase incluso de personas muy allegadas a mi : “Ya hace mas de 5 años que convivimos, así que es igual a un matrimonio legal”…  o “No estamos casados, pero tenemos hijos en común así que para la ley es igual que si estuviéramos casados Error. Nada más lejos de esto, esta creencia, se ha difundido, como una suerte de   leyenda urbana, o creencia popular. Pero en nuestro sistema legal, para nada se asimila a un matrimonio, una convivencia de pareja, por  más que pasen los años, o se tengan hijos "El concubinato o las uniones de hecho son uniones entre dos personas, que no poseen vínculo legal entre ellos, " Si se establece una apariencia de matrimonio, pero no se lo puede equiparar al mismo; ni tampoco genera los mismos derechos y deberes que se derivan del matrimonio por el simple paso del tiempo". Solamente hay derechos muy escasos en nuestra legislación

Hay que reconocer, que al no haber vinculo jurídico entre los concubinos la pareja se disuelve de inmediato, pero uno de los problemas que surgen de inmediato, es como distribuir los bienes que la pareja ha adquirido durante el lapso de convivencia
Cada uno, se quedara con los bienes que tiene a su nombre o si están a nombre de ambos, cada uno se quedara con la cuota parte que posea registrada
Cada uno será responsable por las deudas que contrajo, o ambos si lo hubieran contraído en común
1.    NO HAY NI DERECHOS SUCESORIOS, NI DE ALIMENTOS, NI DE INDEMNIZACION ENTRE LOS CONVIVIENTES,

En el caso de las deudas, deberá responder el concubino que la originó.
DERECHOS QUE SI TIENEN LOS CONCUBINOS


1. Derecho a continuar el contrato de locación en caso que el concubino que firmo el contrato fallezca.

2. Puede realizar reclamo  de  daño material por muerte de su pareja.


3. Puede invocar la existencia de una sociedad de hecho entre ambos  para efectuar un   reclamo sobre bienes.
4. Derecho al cobro de Pensión: La convivencia debió durar 5 años como mínimoanteriores y dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes; y se comparte, si el fallecido, pagaba alimentos a una esposa anterior

 5. Indemnización laboral por muerte del concubino: Nuestra  Ley de Contrato de Trabajo nos marca el derecho a cobrar la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento

      6. Inclusión en la obra social y Presunción de paternidad, en caso de   iniciarse una demanda de filiación

Consulte por mail a trassens.doc@hotmail.com  Remitiremos la respuesta al correo que indique en el comentario. Verifique periódicamente su bandeja de entrada y la de correo no deseado
No olvide dejar sus datos completos y un tel de contacto en Mar del Plata.

ATENDEMOS EN FERIA DE ENERO 2013