lunes, 9 de septiembre de 2013

Contrato de Trabajo - Contrato de agencia - Broker - Relación laboral. Abogados Laboral Mar del Plata

Si bien la empleadora afirmó que el actor se desempeñaba en la empresa en carácter de broker, a través de un contrato de agencia, sin relación de dependencia y sin obligación de cumplir horarios porque no poseían oficinas en la Capital Federal ni en provincia de Buenos Aires y que percibía una comisión por ventas al exterior que le era depositada en la cuenta de un banco, de la declaración de una testigo que laboró con el actor, surge que el actor se desempeñaba en Buenos Aires y percibía un sueldo y comisiones por ventas, que se contactaba vía telefónica o e-mail con Mendoza donde funcionaba la bodega, y a donde el actor llevaba clientes. Cabe concluir que el actor prestó servicios dentro del marco de la actividad empresaria desplegada por la empresa demandada y tal prestación, alcanzada por la presunción del art. 23, LCT, y sin elemento que afirme lo contrario, fue la prueba directa de la subordinación de los servicios del demandante porque se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de dirección ajeno. Massaglia, Arturo Daniel vs. Colle di Boasi S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala V; 22-05-2013, 13498/13

Contrato de Trabajo Interposición fraudulenta de personas. Art 29 LCT Supuestos - Trabajador eventual. Abogados Laboral Mar del pLATA

En el caso no se ha invocado ni acreditado que se hubiese extinguido el vínculo establecido con Telefónica de Argentina S.A. -a través de un supuesto contrato de pasantía- y que, posteriormente, haya sobrevenido una razón objetiva que justificara la contratación de la accionante para cubrir una "eventualidad" por tiempo determinado, por lo que tal interposición constituyó una maniobra pergeñada en fraude a los derechos de la trabajadora, a la cual el art. 14, LCT, declara sin valor alguno frente a los beneficios que emergen de las normas imperativas. Es evidente que no se trató de una típica contratación efectuada a través de una agencia de personal eventual, sino que quien era beneficiaria directa de los servicios, interpuso en la relación con la actora una empresa intermediaria que brinda servicios para cubrir una necesidad supuestamente "eventual". Abourachid, Liliana vs. Telefónica de Argentina S.A. y otros s. Diferencias de salarios /// CNTrab. Sala II; 20-05-2013, 13493/13

Contrato de Trabajo Transferencia del establecimiento Cesión del personal Abogados Laboral Mar del Plata

Si bien de las actas de directorio surgiría que en el caso se habría tratado de una transferencia de establecimiento, en los términos del art. 225, LCT, lo cierto es que de los elementos obrantes en autos no se advierte que lo que se hubiera transferido pueda considerarse una "unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones", definido como establecimiento en el art. 6, LCT. Cierto es que el directorio de B.C.A. S.A. dispuso la división de los servicios de comercialización de productos, de los de logística y operación de depósito, constituyendo dos unidades de negocios separadas, pero no se advierte que cada una de ellas conformara una unidad técnica de ejecución distinta y autónoma. De modo que, lo que aconteció en la causa fue una transferencia de personal en los términos del art. 229, LCT, que como indica la norma, requería de una aceptación expresa y por escrito del trabajador. Salazar, Diego Martín vs. BCA Bebidas de Calidad para Argentina S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala II; 30-05-2013, 13491/13

Contrato de Trabajo Certificado de trabajo Intimación Inexigibilidad del cumplimiento del plazo Abogados Laboral Mar del Plata

Contrato de Trabajo Certificado de trabajo Intimación Inexigibilidad del cumplimiento del plazo Cuando el empleador desconoce la relación laboral o, a requerimiento del trabajador, se niega a extenderle los certificados del art. 80, LCT, conforme a los reales datos denunciados por él mismo en el intercambio postal, resulta insubstancial exigirle que espere el plazo estipulado en el Decreto 146/2001 para cursar una nueva intimación, si resulta obvio que el empleador no hará entrega de la documentación en los términos requeridos. Por lo tanto y dado que el actor intimó la entrega de los documentos aludidos, auspicio el acogimiento de la indemnización reclamada con sustento en la disposición legal aludida. Kerschen Aguirre, Maximiliano vs. Nestle Argentina S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala VIII; 27-05-2013, 13490/13